El uso de tarjetas de crédito y débito en Perú ha crecido exponencialmente en los últimos años. Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las operaciones con tarjetas aumentaron más del 60% entre 2020 y 2024, con más de 700.000 equipos POS instalados en todo el país. Sin embargo, una práctica cada vez más común genera dudas entre los consumidores: ¿es legal que los comercios cobren un 5% adicional por pagar con tarjeta?
La Realidad del Cobro Adicional por Pagar con Tarjeta
En múltiples ciudades del Perú, desde Lima hasta Cusco, Arequipa o Trujillo, es habitual encontrar carteles que indican: «Con tarjeta se cobra 5% adicional». Esta diferencia entre el precio anunciado y el monto final en el voucher del POS genera sorpresa y malestar entre los consumidores, quienes se preguntan si esta práctica está permitida por ley.
¿Es Legal Cobrar 5% Extra por Pagar con Tarjeta en Perú?
Sí, es legal, pero con condiciones específicas. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aclara que el cobro de un recargo adicional por pagar con tarjeta no está prohibido en Perú. El país reconoce la libertad de fijación de precios y condiciones comerciales.
Sin embargo, esta libertad tiene un límite fundamental: el deber de información.
El Requisito Legal: Información Clara y Oportuna
Según el artículo 7, inciso 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571), todo proveedor debe informar de manera «oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible» cualquier condición que afecte el precio o la decisión de compra.
La abogada Fiorella Galindo, especialista en Derecho Administrativo y Corporativo, explica: «La ley no prohíbe en el Perú de forma expresa el cobro del 5% extra al realizar pagos con tarjeta; sin embargo, si un proveedor realizará este cobro adicional, debe informar de forma debida y oportuna al consumidor».
¿Qué Significa «Información Adecuada»?
Para cumplir con la ley, los comercios deben:
Avisos Visibles desde el Ingreso: Carteles colocados antes de que el cliente tome la decisión de compra, no solo en la caja registradora.
Tamaño Legible: La información debe estar en letra suficientemente grande para ser leída sin esfuerzo.
Comunicación Escrita: No basta con que el cajero informe verbalmente al momento de pagar.
Momento Decisional: El aviso debe estar disponible cuando el consumidor aún puede elegir entre distintos establecimientos o medios de pago.
Ejemplos de Cómo Informar Correctamente
En Establecimientos Físicos:
- Cartel en la entrada: «Los pagos con tarjeta de crédito o débito tienen un recargo del 5%»
- Carta de restaurante: «Precio en efectivo S/30 – con tarjeta S/31.50»
- Avisos en vitrinas o mostradores antes de la zona de pago
En Tiendas Virtuales:
- Mostrar ambos precios (efectivo y tarjeta) antes de confirmar el pedido
- Incluir la información en la primera pantalla del proceso de compra
- Avisos destacados en la página de productos
Caso Real: Sanción a Quilla Restaurante en Machu Picchu
En 2018, Indecopi sancionó al establecimiento Quilla Restaurante en Machu Picchu por cobrar 5% adicional a quienes pagaban con tarjeta sin haberlo informado de forma visible. Durante una inspección, se comprobó que el encargado comunicaba el recargo únicamente de manera verbal.
La Comisión Regional del Cusco consideró que esta práctica vulneraba los artículos 4 y 7 del Código de Consumo y aplicó una multa total de 2.25 UIT (aproximadamente S/10.000), además de ordenar medidas correctivas como implementar el Libro de Reclamaciones y exhibir precios finales incluyendo todos los cargos.
¿Qué Pasa si el Comercio No Informa el Cobro del 5%?
Si un establecimiento omite informar el recargo o lo comunica únicamente en caja, incurre en:
Infracción al Deber de Información: Viola el artículo 7 del Código de Consumo.
Publicidad Engañosa: Induce al consumidor a error respecto del precio real.
Cobro Indebido: Según el artículo 4.2 del Código, el cliente no está obligado al pago de sumas adicionales al precio fijado y puede exigir que se respete el precio anunciado originalmente.
Cómo Denunciar el Cobro No Informado del 5%
Paso 1: Libro de Reclamaciones
El abogado Fabricio Sihuas Baltodano, especialista en Protección al Consumidor, recomienda: «Al advertirse una vulneración, se puede registrar un reclamo en el Libro de Reclamaciones, físico o virtual».
Paso 2: Denuncia ante Indecopi
Si no recibes respuesta satisfactoria, puedes presentar una denuncia formal ante Indecopi:
Cuantía menor a 3 UIT: Presentar ante un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (OPS)
Cuantía superior a 3 UIT: Presentar ante una Comisión de Protección al Consumidor (CPC)
Requisitos para la Denuncia:
- Datos generales del denunciante
- Identificación del proveedor denunciado
- Descripción de los hechos que constituyen infracciones
- Medios probatorios (fotografías, comprobantes, vouchers)
- Pago de tasa administrativa: S/36.00
La presentación puede hacerse en la mesa de partes virtual de Indecopi o presencial en sus oficinas.
Sanciones que Puede Imponer Indecopi
Indecopi contempla diferentes niveles de sanción según la gravedad de la infracción:
Amonestaciones: Para incumplimientos leves que pueden subsanarse de inmediato.
Multas según gravedad:
- 50 UIT: Infracciones leves (S/267.500 aproximadamente con UIT 2025)
- 150 UIT: Infracciones graves (S/802.500 aproximadamente)
- 450 UIT: Infracciones muy graves (S/2.407.500 aproximadamente)
Medidas Correctivas Adicionales:
Además de las multas, Indecopi puede ordenar:
- Modificación o retiro de carteles engañosos
- Devolución del monto cobrado indebidamente
- Capacitación obligatoria del personal
- Difusión pública de la sanción
- Implementación del Libro de Reclamaciones
¿Por Qué los Comercios Cobran el 5% Adicional?
Desde la perspectiva empresarial, los recargos se justifican por los costos de aceptar pagos electrónicos. Cada transacción con tarjeta involucra:
Tasa de Descuento: Cobrada por el banco adquirente al comercio
Tasa de Intercambio: Transferida al banco emisor de la tarjeta
Comisión de Marca: Para Visa, Mastercard, etc.
Históricamente, estas tasas sumaban entre 3% y 4% del valor de la operación. Sin embargo, el BCRP indica que para 2024, la tasa de intercambio promedio se redujo en casi un punto porcentual, disminuyendo los costos para los comercios.
La abogada Maritza Agüero, especialista en Protección al Consumidor, explica: «Los establecimientos comerciales no van a asumir un gasto que no pueden deducir y que no es propio de ellos».
Importante: No es una Comisión Bancaria
El recargo del 5% no constituye una comisión bancaria. Esta última es un monto que las entidades financieras cobran directamente al cliente por servicios bancarios. Si un local indica que el recargo responde a comisión bancaria, debe demostrar que coincide con el costo real que le aplica el banco.
Según Fiorella Galindo: «Bajo ninguna circunstancia resulta aceptable que ese monto adicional tenga otro destino, ya que, de ser así, se estaría afectando el derecho del consumidor e incurriendo en una práctica fraudulenta».
Tus Derechos como Consumidor
Derecho a la Información: Conocer el precio final antes de decidir la compra.
Derecho a Pagar el Precio Anunciado: Si no se informó el recargo, no estás obligado a pagarlo.
Derecho a Reclamar: Usar el Libro de Reclamaciones y denunciar ante Indecopi.
Derecho a la Devolución: Exigir la devolución del cobro indebido.
Recomendaciones Prácticas
Antes de Comprar: Verifica si hay avisos sobre recargos por método de pago.
Pregunta Directamente: Consulta en caja si aplican cobros adicionales antes de realizar la transacción.
Guarda Evidencias: Toma fotografías de precios exhibidos y conserva vouchers de pago.
Usa el Libro de Reclamaciones: Es tu primera instancia para resolver el problema.
Conoce tus Derechos: El comercio debe respetar el precio anunciado si no informó correctamente.
Conclusión: Legal Pero Regulado
En Perú, NO se prohíbe cobrar un recargo del 5% (o menos) por pagar con tarjeta de crédito o débito. Sin embargo, es obligatorio que esta diferencia sea informada de forma clara, visible y oportuna antes de que el consumidor decida realizar su compra.
Si el comercio omite esta información, puede ser sancionado con multas de hasta 450 UIT (más de S/2.4 millones con UIT 2025) u otras medidas correctivas, por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente el derecho a la información y por inducir a error al cliente.
Como consumidor, tienes derecho a exigir transparencia en todas tus transacciones. No dudes en usar el Libro de Reclamaciones y, si es necesario, denunciar ante Indecopi para hacer valer tus derechos.













